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Linux, Derecho, Libertad

Esta bitácora fue creada por Fernando Acero el día 06-03-05. Se han publicado 110 historias y 50 comentarios.

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Nombre: Fernando Acero
Descripción: Loco por el Linux y por volar
Localidad: Ciempozuelos

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El Defensior del Pueblo nos sigue discriminando

Allá en el año 2005 denunciaba en estas páginas, que la mismísima página web del Defensor del Pueblo, que es la primera institución pública que no debería discriminar a nadie, discriminaba a los usuarios de Linux, no permitiendo la firma digital de las quejas, mediante la firma de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Dada la situación, Hispalinux presentó en octubre de 2005, una queja ante el mismo Defensor del Pueblo para que las tecnologías usadas en la e-Administración y en especial, en la página web del Defensor del Pueblo, fueran accesibles desde cualquier sistema operativo, evitando así la discriminación de usuarios y las brechas digitales. Pero parece que no ha servido de mucho la molestia.

Es evidente que ha pasado bastante tiempo (años), pero de forma inexplicable, las cosas siguen igual. La neutralidad tecnológica de la Administración española brilla por su ausencia, demostrando que en nuestra Administración no saben lo que significa este bello e interesante concepto y con ello, acaban discriminando injustamente a los usuarios de determinados sistemas operativos y tecnologías de la información. De hecho, si accedo ahora mismo a la página de quejas del Defensor del Pueblo, usando para ello, mi Mandriva 2007 y Firefox, me aparece este revelador mensaje, que por cierto, ya era un viejo conocido mio desde el año 2005:

Se ha detectado un navegador que no permite la ejecución de controles ActiveX, Por ello, la posibilidad de firmar tu queja con un certificado personal emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no estará disponible.

Debajo aparece un botón. Ni que decir, que es el mismo que salía en el año 2005 y que dice:

"continuar sin firma digital".


defensor_pueblo

Hacer clic, para ampliar imagen

Es decir, que si soy usuario de Linux, no tengo derecho a la firma digital para el Defensor del Pueblo y si esto es así, ¿cómo podría defender el Defensor del Pueblo  ese derecho de los ciudadanos, ya reconocido en la legislación?, está claro, no puede hacerlo.

Dicho lo dicho, sería lamentable que se tuviera que esperar a que se aplique la disposición final tercera de la LAECAP (prevista para el 31 de diciembre de 2009) [PDF], que garantiza que esto no pueda pasar en la Administración General del Estado (AGE):
Disposición final tercera.

Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.

1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de lo señalado en los siguientes apartados. A estos efectos, cada Administración Pública hará pública y mantendrá actualizada la relación de dichos procedimientos y actuaciones.

2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.

Recordemos aquí, lo que dice ese artículo 6 de la LAECAP, dedicado a los Derechos de los Ciudadanos:

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Mientras, nos dicen que hay un plan de actuación para la LAECAP [PDF], pero hay cosas que se deberían ser arregladas antes que otras, más que nada, por higiene democrática e imagen institucional. De todos modos, visto lo visto, ni que decir que esta irregular situación me da una idea bastante clara de lo que puedo esperar como ciudadano, de esta importante Institución española que es el Defensor del Pueblo. Recordemos que la situación es más grave en este caso, ya que me consta perfectamente que Ley me ampara sin reservas.

Yo no pido más derechos que otros usuarios, solamente pido igualdad y neutralidad tecnológica, a través del uso de estándares internacionalmente reconocidos y libres de regalías, algo que no es más caro ni más complicado de lograr, simplemente, es mejor, más transparente y más justo para todos.

"Copyleft 2008 Fernando Acero Martí­n. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved".


ACTUALIZACIÓN 22FEB08

Para el que no lo sepa, la LAECAP también dice estas cosas tan interesantes, que hacen que esta situación sea más insostenible si cabe:

Artículo 4. Principios generales.
[..]
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las  técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la  independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los  ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de  desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares  abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean  de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
[..]
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las  Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 10. La sede electrónica.
[..]
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y  transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de  acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su  caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Definiciones
[..]
k) Estándar abierto:

Aquel que reúna las siguientes condiciones:


- sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste  que no suponga una dificultad de acceso,

- su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad  intelectual o industrial.

Por: Fernando Acero # 21-02-08 (21:22:45) # URL # Tb () # Comentarios (1) # Linux, Derecho, Libertades

RESPUESTA A El Defensior del Pueblo nos sigue discriminando

Subject: Hilvanando con los Derechos Humanos

Salud, Fernando:

Quizás habría que ampliar el epígrafe 2º del art. 21 de la Declaración de los Derechos Humanos:

"2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de IGUALDAD, a las funciones públicas de su país."

Las mayúsculas son de cosecha propia. En sentido general, las "funciones públicas" de un país son todas aquellas que competen o emanan de su administración, incluidas una página web. En el sentido contextual, se refieren a que puedes acceder a trabajar para la administración en condiciones de igualdad (totalmente irrisorio si contemplamos la cantidad de puestos que existen de 'libre designación'). La ampliación vendría dada por el uso del término 'funcionalidad', que agruparía completamente tu asunto (que por otra parte, se colige y se sigue igualmente): Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de IGUALDAD, a la funcionalidad pública de su país.

Carlos Moreno

Por: Carlos Moreno # 21-02-08 (22:19:16)


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